En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se señala que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria y que el Estado la asumirá como función indeclinable y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (artículo 102). Adicionalmente, señala, en su artículo 103 que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
El Reglamento de los Programas nacionales de formación – Misión Sucre, toma en consideración este aspecto y norma lo relativo a la inclusión y prosecución de todos los venezolanos que deseen iniciar estudios en cualquier programa de formación ofertado en el marco de la Misión Sucre.